• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 828/2020
  • Fecha: 10/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cumplimiento de los requisitos del formulario de la OEDE. La falta de traducción al castellano de la OEDE no ha generado indefensión al reclamado, quien manifestó en la comparecencia que conocía los hechos y nada se alegó por el abogado. Inexistencia de litispendencia: el órgano judicial español, en resolución firme, acordó transmitir el procedimiento a las autoridades belgas. Las razones humanitarias solo pueden valorarse por el juzgado en el momento de efectuar la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 09/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de la víctima se ha mantenido firme y constante a lo largo del tiempo, sin que se hayan detectado fisuras o modificaciones sustanciales del mismo. No se han acreditado móviles espurios; en cuanto a la credibilidad objetiva -verosimilitud del testimonio de la víctima- ello deriva de la lógica de la declaración de lo manifestado por la víctima y correlativamente, de la incoherencia de las declaraciones de los testigos de la defensa que afirmaron que la víctima el sábado a mediodía estaba contenta, guapa, serena y que estuvo a gusto hasta que se fue el domingo (de hecho, cocinó para ellos) cuando lo que se ha acreditado es que en la tarde del sábado remitió a distintas personas imágenes, mensajes, audios e hizo llamadas de teléfono, en los que aquella revelaba bien a las claras que no estaba bien, que no quería estar en esa vivienda y que se quería ir. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre persona cuya voluntad se encontraba anulada por el suministro de alcohol y otras sustancias que resultaron idóneas a tal efecto. Las lesiones que se objetivaron a Sandra no se ocasionaron como mecanismo para llegar a dicho acceso camal, sino en el transcurso del mismo. El mecanismo comisivo del acceso carnal no fue la violencia, sino el estado de inconsciencia de la víctima por mano del autor: las lesiones padecidas por no constituyen un elemento del delito contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 45/2019
  • Fecha: 09/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de agresión sexual con acceso vaginal y absuelve por delito de detención ilegal. Los hechos aparecen acreditados por la declaración de la víctima en la que concurre ausencia de incredibilidad subjetiva (la víctima no conocía con anterioridad al agresor), verosimilitud (corroborada por testigos de referencia) y persistencia en la incriminación. El delito de agresión sexual requiere: 1) un elemento objetivo, la acción proyectada sobre el cuerpo de una persona ajena (besos, tocamientos y penetración vaginal); 2) Un elemento intencional o psicológico, la finalidad sexual de satisfacer tales instintos, utilizando violencia física o intimidación, suponiendo la violencia el empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima (inmovilización física) y la intimidación el uso de la amenaza de un mal serio, inmediato y grave. La violencia o intimidación no ha de ser irresistible, sino suficiente y eficaz para alcanzar el fin propuesto, bastando una resistencia de entidad suficiente para dejar constancia de la negativa u oposición de la víctima ("no tocar, no tocar, para"). No se aprecia la agravación de especial vulnerabilidad de la víctima. La agresión sexual y la detención ilegal se consideran cometidas en concurso medial (detención arbitrada e instrumentalizada como medio para perpetrar una agresión sexual en la que la detención se subsume), la intención no era privar de la libertad de deambulación, sino lograr la relación sexual inconsentida,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 592/2019
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quebrantamiento de forma art. 851.1 de la LECrim. Se estima, pues existe cierta oscuridad interna del relato de hechos de la sentencia de la Audiencia que impide su comprensión. Se describe en los hechos probados que por motivos no acreditados los agentes detuvieron su vehículo cruzado sobre un paso de cebra dirigiéndose hacia el acusado al que le exigieron el teléfono móvil. Se negó en todo momento a hacer entrega a los agentes del teléfono móvil, no constando que le pidieran su documentación identificativa, procediéndose a continuación a la detención del mismo y prosigue el relato afirmando que el acusado no acometió, ni agredió, ni se resistió a los agentes de la autoridad. De esta forma, el hecho probado describe una conducta por parte de los agentes, que bien puede merecer la calificación jurídica de delito de detención ilegal, pero fueron absueltos. Estimación del recurso y devolución de la causa al órgano de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 524/2019
  • Fecha: 02/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El subtipo atenuado establece la pena inferior en grado a la fijada para el delito de detención ilegal en el párrafo 1º, cuando el culpable diera libertad al detenido dentro de los tres primeros días de su detención sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Se configura así como un tipo privilegiado que tiene su fundamento en la oportunidad criminológica de favorecer el desistimiento desde un cierto arrepentimiento que exige de tres condiciones fijadas expresamente por el legislador: 1) Que sea el autor quien dé libertad al detenido o encerrado; 2) Que el autor no haya conseguido aquello que perseguía obtener mediante la detención, pues en caso contrario la privación de libertad de la víctima carece ya de interés para aquel y su conducta viene despojada del desistimiento o arrepentimiento que la norma pretende privilegiar y 3) Que la liberación de la víctima tenga lugar en el plazo de tres días, por contemplarse por el legislador que más allá de ese plazo, la afectación del bien jurídico individual que el tipo penal protege, resulta tan marcada, grave y profunda, que no se justifica un trato privilegiado al responsable, por más que concurran el resto de presupuestos antes analizados. El derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10447/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito del control casacional en relación a la prueba indiciaria se satisface con la verificación de que las conclusiones alcanzadas por la Sala sentenciadora sean lógicas y ajustadas a las máximas de experiencia, aunque cupieran otras igualmente lógicas. La especialidad de las presunciones como método probatorio reside en que, en el proceso penal, la acreditación de la conducta punible, es decir de los presupuestos fácticos que configuran la conducta típica y de la participación en ellos del acusado, se produce no a través de la valoración de un medio de prueba directo, sino de la acreditación de otra afirmación de hecho de la que puede desprenderse, en un proceso de razonamiento lógico, tales presupuestos. Cuando se trata de la denominada prueba de indicios, la exigencia de razonabilidad del iter discursivo del Tribunal cobra una especial trascendencia pues, en estos casos es preciso analizar tanto que el hecho base ha resultado probado, como que el razonamiento (en definitiva el engarce entre el hecho acreditado y el hecho presumido) es coherente, lógico y racional. Los tocamientos fugaces en zonas erógenas o próximas a ellas son constitutivos de delito de abuso sexual. El concepto "libertad sexual" o "sexual" es un concepto común, no jurídico. Por ello, no puede ser apreciado como concepto jurídico que predetermine el fallo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se cierran definitivamente en el trámite de conclusiones definitivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA PILAR LLORENTE VARA
  • Nº Recurso: 2537/2020
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Junto con un tercer sujeto no enjuiciado los dos acusados atracaron una joyería. El Tribunal de Jurado les condena como autores de un delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo violento en establecimiento abierto al público, y de, respectivamente, un delito de asesinato y de un delito lesiones. Se dispuso de prueba de cargo suficiente tanto testifical como pericial, e, incluso, las declaraciones de los acusados que reconocieron el previo concierto para cometer el robo si bien negaron el ánimo de matar lesionar. No obstante, las cámaras de seguridad reflejaron el brutal ataque al joyero, quien fue maniatado e inmovilizado no por breve tiempo mientras el robo se cometía, siendo abandonado en esa situación y terminando por fallecer. El ánimo de matar es patente, al igual que la apreciación de la alevosía y del en saneamiento, puesto que la víctima fue inmovilizada tras engaño y sin posibilidad defensa, siendo golpeada brutalmente por dos personas sufriendo lesiones tanto de carácter vital como otras accesorias que le causaron un daño innecesario. Quien tras concierto previo realiza labores de vigilancia facilitando la comisión del robo y la huida no es cómplice del mismo, sino autor. Y aunque su voluntad no alcanzara la causa acción de muertes y asumió y aceptó la posibilidad de un resultado lesivo, que se califica conforman art. 149.1 CP. Se rechazan por no probadas las circunstancias invocada por la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 198/2019
  • Fecha: 23/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de competencia de la Audiencia Nacional para la instrucción y enjuiciamiento de delitos contra contra el derecho de los trabajadores en la prestación del servicio y en las condiciones abusivas que se producen en España. La competencia corresponde al juzgado del lugar en el que se ejecutan los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 276/2019
  • Fecha: 19/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima parcialmente el recurso y, acogiendo el motivo de falta de motivación en la determinación de la extensión de las penas impuestas, las modifica y modera. A tal efecto recuerda que en cuanto a la individualización de la pena a imponer deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. En cuanto a las primeras son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir el acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva. La gravedad del hecho a que se refiere el precepto no es la gravedad del delito, toda vez que esta "gravedad" habrá sido ya contemplada por el Legislador para fijar la banda cuantitativa penal que atribuye a tal delito. Se refiere la Ley a aquellas circunstancias fácticas que el Juzgador ha de valorar para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando; estos elementos serán de todo orden, marcando el concreto reproche penal que se estima adecuado imponer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10131/2020
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso interpuesto. El recurrente afirmó que el delito por el que se solicitó la entrega era el de homicidio y no el de asesinato. El TS concluye que se libró la orden europea de detención y entrega por un delito de homicidio con la indicación que la duración de la pena máxima era de 15 años. Sin embargo, posteriormente, al indicar los preceptos del CP español de aplicación se hizo referencia, no únicamente al delito de homicidio del art. 138 CP sino, también, del art. 139 CP relativo al de asesinato, transcribiéndose ambos preceptos incluyendo sus respectivas penalidades. El principio de especialidad es aquél según el cual la persona entregada a causa de una orden de detención no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad de cualquier otra forma por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que hubiere motivado su entrega. Y ello no se ha infringido, ni tampoco en el límite punitivo, que no excede de la reclamación llevada a cabo. La pena impuesta está en el marco penológico admisible con respecto a la orden librada.

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